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Los accionistas con derecho de asistencia y voto, podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día, por correo o mediante comunicación electrónica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas complementarias y de desarrollo que de este último establezca el Consejo de Administración.

La emisión del voto por correo se llevará a cabo remitiéndose a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida o cualquier otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad e identificación del accionista que ejercite el derecho de voto, sin perjuicio también de los demás requisitos y condiciones que pueda establecer el Consejo de Administración de conformidad  con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Respecto del voto emitido por cualquiera de los medios previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, su recepción por la Sociedad deberá producirse 24 horas antes del día y hora previstos para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.